DECRETO Nº 676-2018
Fija haber mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes, a partir del 1 de febrero de 2018
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3306 del 20-04-18.-
Dictado el 10-04-18.-
Operador del Digesto: M.L.E-
Artículo 1º. Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170(T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 469/18, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º. Fíjase a partir del 1 de febrero de 2018 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 13.289,00.
Artículo 3º. Establécese que a partir del 1 de febrero de 2018 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00 con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
ANEXO
MOVILIDAD DE HABERES:
Régimen Civil:
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente desde febrero/18:
$ 29.585,75
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente hasta enero/18:
$ 27.904,59
Coeficiente de variación febrero/18: 1,0602 (incremento del 6,02% sobre haberes de enero/18).
Régimen Docente:
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente desde febrero/18:
$ 22.554,76
Promedio de remuneraciones con normativa para la liquidación de adicionales vigente hasta enero/18:
$ 21.278,07
Coeficiente de variación febrero/18: 1,0600 (incremento del 6,00% sobre haberes de enero/18).
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES (BASE FEBRERO/18)